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Propuesta de medidas concretas para enfrentar el fenómeno de la inseguridad en el país | Ecos Diarios
Propuesta de medidas concretas para enfrentar el fenómeno de la inseguridad en el país Imprimir E-Mail
14 mayo 2008 08:51

Iniciativas puntuales de un ex camarista, en un texto no exento de provocar polémica

Por Angel Fernando Gilardi (*)

Colaboración

Gran parte de lo aquí propuesto debe ser considerado como una cuestión de Estado, respecto a la seguridad personal, habida cuenta de que implica el cambio, sustitución o anulación de leyes nacionales y provinciales vigentes.


Armas

Se debería prohibir totalmente la venta de armas. Sólo las Fuerzas Armadas, de seguridad y policiales estarían autorizadazas a poseerlas y a portarlas. En caso de que un funcionario denuncie el robo o extravío, preventivamente debe ser separado de la fuerza, sin goce de sueldo hasta que la misma aparezca. ¿Qué sentido tiene que el Estado entregue un arma a quien es incapaz de mantenerla? La grave falta de profesionalidad es, en caso de sustracción o robo, un indicio grave y evidente de incompetencia para el cargo. El Estado no puede contar con agentes negligentes ni mucho menos incompetentes.

Tenencia y/o portación

Como consecuencia de lo anterior, nadie estaría habilitado para tales extremos, ni siquiera las llamadas “empresas de seguridad”, las cuales son jurídicamente una aberración. Sólo el Estado puede y debe brindar seguridad, jamás los particulares, y menos en forma privada y a título oneroso. Por cierto, los casos de graves delitos


Sólo el Estado puede brindar seguridad. Las agencias privadas son una aberración jurídica.

han puesto al desnudo la fragilidad y defectos de la supuesta “seguridad” brindada por firmas lucrativas. Es de recordar, una vez más, que el Estado no lucra con las fuerzas policiales ni de seguridad: el cometido que cumplen es su obligación constitucional.
En materia de seguridad personal no puede haber privilegios.

Lugar de detención

Ningún sospechoso puede estar detenido en una comisaría más de 48 horas hasta que comparezca ante el juez. A partir de allí, debería alojárselo en una alcaidía policial, donde pasaría los 10 días que el Código Procesal Nacional otorga al juzgado para definir su situación procesal.
Al cabo de ese término, si se dicta su procesamiento con prisión preventiva, debería seguir en la alcaidía hasta que su eventual condena quedara firme, oportunidad en que habría que trasladarlo al instituto carcelario para que cumpla su pena.

Se debería prohibir la venta de armas. Sólo las Fuerzas Armadas o de seguridad pueden poseerlas.

La connivencia de los detenidos con la Policía ha determinado, en ciertos casos, que estos últimos se lleguen a transformar en delincuentes, o cuando menos sospechosos, con gran desprestigio para la fuerza. Amén de ello, para el tratamiento de los reos, el policía común carece de la preparación especial que sí tiene el personal penitenciario.

Destino de detención

El destino de detención debe proveer básicamente al sospechoso, encartado o condenado, de modo obligatorio y permanente: a) asistencia médica y psicológica o psiquiátrica en casos necesarios; b) condenado que fuere, deberá asignársele un trabajo remunerado no menor a seis horas, conforme a la aptitud física; c)obligatoriedad de estudiar, aprender un oficio y otro idioma, con preferencia el inglés y el portugués; d) contar con lugar sumamente reservado para contacto familiar, incluso íntimo, dentro del lugar de detención, extremo éste que debe ser controlado por personal habilitado de ONG, Cruz Roja, etc. (no por nadie vinculado al sistema penitenciario, a quien se debe preservar de cualquier sospecha de abuso o malos tratos).

Registro de reincidentes

Ya se ha avanzado mucho en cuanto al registro de reincidentes. Deberá estar estrictamente reservado a los jueces y al personal policial en el momento mismo de la investigación de un nuevo delito, por lo que sólo excepcionalmente estará habilitado a las víctimas de delitos en la instancia judicial pertinente.
La finalidad del mismo debe permitir al magistrado tomar las siguientes medidas: 1) aplicar con razonabilidad y equidad, pero con severidad, los dictados de las normas penales en armonía con el Pacto de San José de Costa Rica, dejando de lado cualquier resabio del mal llamado régimen del dos por uno (ley 24.390, derogado por la ley 25.430); 2) exigir una mayor severidad al juez de ejecución penal y a los funcionarios penitenciarios en la calificación dispuesta por lo normado en la ley 24.660 y sus modificaciones, teniendo en cuenta que no es justo otorgar la misma calificación y/o beneficios a quien delinque por primera o segunda vez como al que lo ha hecho más de cinco veces, por ejemplo.
Nuestra Constitución es justa, no nivela hacia abajo ni hacia ningún lado, como no sea darle a cada uno lo que corresponde, dentro de un inviolable margen de justicia.

Libertad asistida

Aquella persona que vuelve a cometer delito estando comprendido dentro del marco de la libertad asistida, debe ser condenada de modo inexorable al cumplimiento de la totalidad de la condena, inhibiéndosela de los beneficios que puedan acordar las diferentes leyes en la materia y de modo puntual a que no salga más del sistema penitenciario bajo ninguna excusa. Lo humanitario es prevenir el dolor a una posible nueva víctima, no que el reo salga con cualquier pretexto de humanidad para, en definitiva, volver a dañar.

Penas en caso de uso de estupefacientes o alcohol al momento de cometer el delito

Comprobado que sea imparcial y científicamente el extremo mencionado en el título, se debe aplicar el tope de la pena fijado para el tipo penal y excluirse al autor de todos los atenuantes posibles, incluso de los fijados como comportamiento posterior por la ley 24.660. Podríamos llegar a ver con simpatía que el Estado apunte a despenalizar el uso de estupefacientes, psicotrópicos, etc. para beneficiar a aquellos que padecen la adicción a los mismos, ya que es algo que como seres humanos nos sensibiliza, duele y apena (véase que la ley seca en Estados Unidos fue un fracaso rotundo y la delincuencia aumentó), pero ello en modo alguno debe dispensar a los beneficiados de asumir toda la responsabilidad por los hechos que injustamente acometieron bajo tales alicientes.

Denuncias del delito de violación, abuso deshonesto, estupro

Dada la poca clara calificación efectuada por nuestro reformado Código Penal a los mencionados delitos, que incluso siguió sosteniendo que tales hechos son un delito que depende de una “acción privada” (Art. 72 del CP en relación con los 119, 120 y 130del CP) y dio pie a muchas contradicciones al definir el tipo en la violación (Art. 119 CP), por lo cual poco o nada ha aportado al actuar tradicional de las víctimas, quienes son renuentes a presentarse ante la Policía por la vejación que el procedimiento médico-legista conlleva.
Debería entonces habilitarse otras vías judiciales y administrativas válidas para que éstas lleven adelante la verificación material del ilícito y se hagan cargo de la acción penal: organismos municipales, provinciales y nacionales (en especial hospitales públicos en un área reservada de ginecología), los de ayuda frente a la violencia familiar, colegios médicos, etc. El descrédito actual de muchos sectores policiales por supuestas connivencias con los delincuentes, es muy alto.
Para colmo de males, la falta de una denuncia puntual de este tipo de ataques potencia al victimario a sentirse impune y a seguir cometiendo nuevos delitos de tan aberrante especie.

Identificación nacional

Se debería debatir este serio problema con miras al futuro censo. La idea es que cada ciudadano (argentino o extranjero, turista o residente) cuente con una credencial simple, renovable cada diez años, con foto actual, domicilio, profesión o actividad, con detalle de afecciones peligrosas para su salud (diabetes, intolerancia a la penicilina, bajas defensas, problemas circulatorios, lumbares, etc.). Esta identificación debería permitir a todos sus poseedores poder viajar sin límites por el país y el Mercosur, y además: 1) en casos de accidentes de tránsito y otra clase, posibilitan que sea

El ciudadano común debe conocer el rostro de quien daña, es la mejor medida para proteger a la víctima.

eficientemente atendido; 2) que puedan ser verificados rápidamente sus antecedentes en una computadora policial. Doy por sentado que Las fuerzas policiales deben contar con vehículos nuevos y modernamente equipados.

La gente debe conocer el rostro de los condenados

El ciudadano común debe conocer el rostro de quien daña, es la mejor medida para proteger a la víctima y para poner al victimario “en carpeta” frente a sus vecinos, su barrio y su ciudad. No es esto una segunda penalización sino un derecho a favor de los inocentes. Vemos en la actualidad cómo los diarios y demás medios de comunicación ponen al desudo día a día los rostros de las víctimas y de sus familiares a cada instante, incluso en el velorio mismo.


Como punto final, creo que no se logra nada con medidas aisladas, mucho menos con el aumento de las penas. Sólo algunas leyes merecen pequeñas modificaciones.
Lo esencial pasa por el hecho de que las leyes penales deben ser pocas, pero claras, y que la ciudadanía tenga pleno conocimiento de ellas.
El mayor factor de disuasión es la conciencia de que la generalidad de los delitos son aclarados y sus responsables son condenados, aún a penas no demasiado altas.

No es lo ideal aumentar el número de policías, se corre el riesgo de nivelar hacia abajo, mediocrizando aún más el ya deficiente servicio.


No es lo ideal aumentar el número de policías, se corre el riesgo de nivelar hacia abajo, mediocrizando aún más el ya deficiente servicio. La medida acertada debería ser remunerar mejor a los actuales cuadros policiales, y brindarles una mayor capacidad profesional y un mejor equipamiento en todos los niveles.
El ideal es que entre todos los argentinos consensuelos lograr una solución a nuestro problema. Cualquier medida parcial estará condenada al fracaso.
Concluyendo nuestra propuesta, podríamos sintetizarla: se debe lograr celeridad en la instrucción sumarial y, probado que sea el delito, en el juicio respectivo se tiene que proceder a la pronta aplicación de una penalidad adecuada acompañada por tratamientos psicológicos –si correspondiesen-, trabajo fecundo y capacitación.

(*) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, ex juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, ex profesor titular de Derecho Penal.
 

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