El régimen de facilidades de pago comprenderá hasta 36 cuotas
La creación de un régimen de recuperación de deudas y facilidades de pago de tasas municipales por el término de 60 días, sería aprobada por el Concejo Deliberante en la sesión ordinaria del próximo jueves, quedando comprendidos aquellos contribuyentes que no hubiesen cumplido con sus obligaciones devengadas al 31 de diciembre de 2007.
El proyecto de ordenanza, que fue elevado por el Departamento Ejecutivo, también sería acompañado por las bancadas de la oposición, según trascendió en fuentes del cuerpo legislativo, donde hoy se continuará con el tratamiento del expediente.
Quedarán incluidas las tasas por servicios urbanos; solidaria de inversión del sistema cloacal; alumbrado público; servicios sanitarios; fortalecimiento, promoción y prevención de la salud; servicios rurales; adicional por cuenca hídrica; inspección de seguridad e higiene y adicional para promoción de turismo.
También comprende a la patente de rodados; derechos de cementerio y contribuciones de mejoras.
El régimen que se impulsa alcanzará a los contribuyentes cuyas deudas se encuentran en gestión judicial, cualquiera sea su estado. El monto a regularizar englobará el total adeudado en concepto de tributos, intereses, recargos y multas devengados al 31 de diciembre pasado, así como el total adeudado por costas, gastos causídicos y aportes correspondientes.
Para el caso de no abonar al contado el total de la deuda por estos últimos tres ítems, deberá suscribir idéntico plan de pagos por estos conceptos, a los efectos de regularizar la deuda que originó la acción legal abonando simultáneamente las cuotas de ambos planes.
Alternativas
Se ofrecerá la posibilidad de regularizar la deuda de la siguiente manera:
• Plan de contado: se deberá abonar en un único pago, teniendo en cuenta la sumatoria del valor origen de la deuda devengada al 31 de diciembre de 2007 y que surja al momento del acogimiento al régimen sin el cómputo de intereses ni recargos.
• Hasta seis cuotas: La deuda será del valor de origen sin interés ni recargo. Los pagos deberán ser iguales y consecutivos. La primera de las cuotas vencerá al momento del acogimiento al régimen, mientras que el vencimiento de las restantes operará el 15 de los meses subsiguientes, o el día hábil inmediato posterior. Cada una de las cuotas incluirá un interés en concepto de financiación del 0,5 por ciento mensual.
• Hasta 18 cuotas: incluye la deuda a valor de origen con la reducción del 75 por ciento en concepto de intereses y recargos, con las mismas características que el plan anterior, con el 0,5 por ciento de interés de financiación mensual sobre saldos.
• Hasta 36 cuotas: La deuda original será reducida en un 50 por ciento en cuanto a los intereses y recargos, fijándose para cada una de las cuotas un interés de financiación mensual de 0,5 por ciento sobre saldos.
Caducidad
Si el contribuyente opta por el plan de hasta 18 cuotas o 36 cuotas, la falta de pago de tres cuotas, consecutivas o alternadas, producirá la caducidad de pleno derecho del plan otorgado, sin necesidad de intimación previa. En ambos planes, para el caso de falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas, el ingreso de cada una no deberá exceder el plano de 60 días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento de la última cuota del esquema solicitado.
En caso de optarse por seis cuotas, la falta de pago de una cuota dentro de los 60 días de vencimiento del plan, provocará automáticamente su caducidad.
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